Ley Impositiva Anual Artículo 23 bis Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 23 bis.
Abonarán una alícuota del 0,00 %(cero por ciento), los siguientes actos, contratos u operaciones en que intervengan los sujetos radicados en la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, que tengan efectos exclusivamente en dichos territorios, y siempre que su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad:
a)Celebración del contrato de concesión de la explotación de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.
b)Constitución de servidumbre administrativa a favor de la Provincia de Santa Fe que tenga por objeto la afectación de inmuebles a la instalación, desarrollo y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.
c)Constitución de sociedades, sus transferencias, prórrogas de duración, aplicación de capital, siempre que tengan por objeto social la explotación de la concesión de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución o la de realizar actividades en la misma en calidad de usuarios.
d)Los contratos de locación de inmuebles.
e)Los contratos de locación de servicios.
f)Las garantías que se otorguen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de explotación.
Provincia de Santa Fe Artículo 23 bis Ley Impositiva Anual
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios